La presente contribución persigue ofrecer una visión de las denominaciones de origen como derechos de propiedad intelectual y las consecuencias de esta naturaleza en su régimen jurídico en la normativa de la Unión Europea. Esto se analizará particularmente a la luz de las últimas reformas proyectadas a nivel de la Unión Europea, tanto a nivel de la reforma de los derechos de propiedad intelectual, como a la vista de la reforma de la normativa de las denominaciones de origen.
La circunstancia de que en ambas reformas se plantee la necesidad de una revisión del sistema de las denominaciones de origen y, muy en particular, de la posibilidad de incluir un sistema de protección de las denominaciones de origen no agrícolas, así como los últimos pronunciamientos de la jurisprudencia sobre el ámbito de la protección, y los desafíos del derecho digital, ponen de manifiesto la importancia y la conveniencia de dotar a la Unión Europea de un régimen jurídico uniforme, fuerte, claro y preciso que permita proteger a las denominaciones de origen como derecho único, con independencia del producto. La importancia de este sistema se pone de manifiesto en la relevancia que las denominaciones de origen pueden tener para la recuperación económica de los distintos países, por su especial adecuación para poner en valor los productos típicos que tienen un valor añadido.
La actual situación normativa en la Unión Europea, caracterizada por la existencia de cuatro reglamentos, uno por cada tipo de producto, así como el vacío existente en lo que se refiere a la protección de productos no agrícolas, no permite a los productores europeos gozar de los instrumentos necesarios para proteger y amortizar las inversiones realizadas en el caso de productos tradicionales, propios de regiones específicas, que les confieran una calidad y valor añadido.
Se muestra de este modo oportuno analizar la oportunidad de dotar a la Unión Europea de un régimen jurídico uniforme para las denominaciones de origen que sea consecuente con su caracterización de derecho de propiedad intelectual. Para ello se muestra oportuno definir de forma clara el objeto de la protección, los límites, y además insertarlo de una forma sistemática dentro del sistema de los signos de calidad. Para ello deben también definirse las relaciones con otros instrumentos como las Especialidades Tradicionales Garantizadas, las Marcas, así como el derecho de la competencia desleal.